TÍTULO PRIMERO
DEL CONSEJO Y SUS INTEGRANTES
Artículo 1.- El Consejo Interno del Plantel No.1 "Gabino Barreda", es un órgano asesor del Director General de la Escuela Nacional Preparatoria, del Consejo Técnico y del Director del Plantel.
Artículo 2.- El funcionamiento del Consejo Interno del Plantel 1 se regirá por lo establecido en la Legislación Universitaria.
Artículo 3.- Son miembros del Consejo Interno del Plantel 1: El Director, quien habrá de presidirlo; el Secretario General, quien fungirá como Secretario del Consejo; los Secretarios: Académico, de Apoyo a la Comunidad y de Asuntos Escolares; un profesor propietario y un suplente, por cada uno de los siguientes colegios: Biología; Ciencias Sociales, Dibujo y Modelado; Educación Estética y Artística; Educación Física; Filosofía; Física; Geografía; Historia; Informática; Lenguas Extranjeras de Alemán, Francés, Inglés e Italiano; Letras Clásicas; Literatura; Matemáticas; Morfología, Fisiología y Salud; Opciones Técnicas; Orientación Educativa; Psicología; Química; un trabajador propietario y uno suplente, por turno, y un estudiante propietario y uno suplente por grado y turno. Los Coordinadores de Materias Experimentales, Difusión Cultural y Actividades Deportivas serán miembros ex oficio.
Artículo 4.- Para la integración del Consejo Interno, el Presidente deberá:
Artículo 5.- Es responsabilidad del Secretario:
Artículo 6.- Los representantes de los profesores, de los alumnos y de los trabajadores del Consejo Interno del Plantel a que se refiere el Artículo 3 de este reglamento deberán:
Artículo 7.- Para ser miembro del Consejo Interno en representación de los profesores, se requerirá:
Artículo 8.- Para ser miembro del Consejo Interno en representación de los alumnos, se requerirá:
Artículo 9.- Para ser miembro del Consejo Interno en representación de los trabajadores, se requerirá:
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO INTERNO
Artículo 10.- Son atribuciones del Consejo Interno:
Artículo 11.- El Consejo Interno podrá actuar en Pleno o en comisiones:
Artículo 12.- Las comisiones permanentes serán:
Artículo 13.- Las comisiones temporales serán aquellas que el Consejo Interno designe para estudiar y dictaminar otros asuntos de su competencia, y tendrán la duración y las funciones que el pleno determine. Algunas de éstas podrán incluir expertos designados por el propio Consejo, quienes tendrán carácter de asesores invitados.
TÍTULO TERCERO
DE LAS SESIONES
Artículo 14.- El Consejo sesionará, de manera ordinaria, por lo menos una vez cada dos meses, y de manera extraordinaria en las ocasiones que se requiera.
Artículo 15.- Al entregar el citatorio para una sesión se dará a cada consejero una copia de la minuta de la sesión anterior, para que pueda hacer las observaciones que considere pertinentes.
Artículo 16.- Cuando un consejero tengo alguna sugerencia para ponerla a consideración del Consejo, deberá presentarla oportunamente al Presidente a fin de que se pueda integrar en el orden del día y así sea conocida por los demás consejeros para su información y discusión.
Artículo 17.- En la primera sesión del ciclo escolar, el Presidente propondrá un calendario de sesiones ordinarias, que abarque el periodo correspondiente.
Artículo 18.- En cada sesión del Consejo Interno se tratarán los asuntos en el orden siguiente:
TÍTULO CUARTO
DE LA VALIDEZ DE LAS SESIONES
Artículo 19.- El quórum para dar validez legal a cada sesión será la mitad de cada una de las representaciones de profesores, de alumnos y de empleados, miembros del Consejo Interno.
Artículo 20.- Si por falta de quórum no pudiera celebrarse alguna sesión, se citará para la siguiente, transcurrida media hora, y en este caso, la sesión se verificará con los consejeros presentes y sus acuerdos serán válidos.
Artículo 21.- En cada sesión se aprobará, en su caso, el acta de la sesión anterior; quienes tengan observaciones u objeciones sobre el documento, podrán exponerlas previa solicitud del uso de la palabra.
TÍTULO QUINTO
DEL USO DE LA PALABRA
Artículo 22.- Cuando un consejero desee tomar la palabra por primera vez en los debates, deberá identificarse con su nombre y representación, previa petición al Presidente del Consejo Interno, quien la concederá en orden de pedimento. Las intervenciones se regirán por las siguientes normas:
Artículo 23.- Las resoluciones del Consejo se tomarán por mayoría de votos de los consejeros asistentes. Una vez discutido el asunto en cada oportunidad, el Presidente del Consejo procederá a obtener el consenso expreso de los consejeros; y sólo en caso de desacuerdo de una tercera parte de aquellos, se procederá a una siguiente discusión. Las votaciones serán por señalamiento público y expreso, a menos que el Consejo considere necesario que sean nominales o secretas.
Artículo 24.- Nadie podrá ser interrumpido en el uso de la palabra debidamente autorizado, a menos que se trate de alguna moción de orden o de pertinencia, en cuyo caso se realizará con la autorización del Presidente del Consejo. No deberán permitirse las discusiones en forma de diálogo.
Artículo 25.- Habrá lugar a moción de orden ante el Presidente del Consejo, cuando:
TÍTULO SEXTO
DE LAS OBLIGACIONES Y SUS CONSECUENCIAS
Artículo 26.- Todos los miembros del Consejo Interno están obligados a asistir regularmente a las sesiones de éste, así como a participar en las comisiones en las que hayan sido nombrados previamente, salvo causa justificada. Cuando algún consejero necesite retirarse antes que concluya la sesión, podrá hacerlo con el consentimiento del propio Consejo.
Artículo 27.- Cuando algún consejero se vea impedido a asistir a alguna sesión, deberá comunicarlo al Presidente o al Secretario del Consejo.
Artículo 28.- Los miembros del Consejo Interno del Plantel sólo serán responsables ante el propio Consejo, en lo que respecta a sus actividades como consejeros.
Artículo 29.- Son faltas de responsabilidad de los consejeros, además de las previstas por el Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México:
Artículo 30.- Las sanciones que podrán imponerse en los casos que no tengan expresamente señalada una pena serán:
Artículo 31.- Los representantes de los profesores, de los alumnos y de los trabajadores ante el Consejo Interno del Plantel, podrán ser revocados en los siguientes casos:
Artículo 32.- Cualquier miembro del Consejo podrá solicitar la revocación de algún consejero; la solicitud deberá presentarse por escrito ante el Presidente del Consejo, expresando concretamente los motivos.
Artículo 33.- El Presidente, después de recibir la solicitud a que se refiere el artículo anterior, procederá de la siguiente manera:
Artículo 34.- El afectado, por su parte, dispondrá de diez días contados a partir de la fecha que sea notificado, para manifestar lo que a su derecho corresponda.
Artículo 35.- La solicitud de revocación será sometida al Pleno del Consejo para su discusión. Si la decisión es en el sentido que se revoque el encargo, se procederá a una elección extraordinaria en los términos de este Reglamento.
Artículo 36.- El cargo de consejero interno es irrenunciable en términos generales, salvo causas estatutarias o de fuerza mayor. Por eso cuando un consejero tenga algún impedimento para cumplirlo regularmente, deberá exponerlo ante sus representados, a quienes convocará a una reunión expresa en que solicitará su dimisión; si ésta le es aceptada, deberá presentar por escrito dicha renuncia al Presidente del Consejo. En este caso, un nuevo consejero interno será electo en la forma y términos del presente Reglamento.
TÍTULO SÉPTIMO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 37.- Los acuerdos básicos de cada sesión se publicarán en un boletín informativo del propio Plantel.
Artículo 38.- En todo lo no previsto, se atenderá lo dispuesto en el Estatuto General de la
Universidad Nacional Autónoma de México.
TRANSITORIOS
Primero.- Este reglamento abroga las disposiciones anteriores relativas, y entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por el Consejo Interno del Plantel No.1 "Gabino Barreda", de la Escuela Nacional Preparatoria.
Segundo.- Se recomienda que el presente Reglamento sea sometido a revisión periódica cada dos años.
Tercero.- Para dar cumplimiento al presente Reglamento, por única ocasión, los consejeros en funciones permanecerán hasta el inicio del ciclo escolar 2017-2018.
REPRESENTANTES DE LOS ACADÉMICOS
COLEGIO | PROPIETARIO | SUPLENTE | COMISIÓN |
---|---|---|---|
Biología | Vázquez Galicia Delia | CAA | |
Ciencias Sociales | Hernández Galván Ana Bertha | CAA,CS,CB | |
Dibujo y Modelado | Carrera Gutiérrez Guillermo | Díaz Hernández Ana María | CAA |
Educación Estética y Artística | Sánchez Ramos Verónica | Hernández Fernández Xochitl Yuriria | AA |
Educación Física | Bastida Méndez Raúl | CB | |
Filosofía | Hernández Deciderio Gabriela | Martínez Bello Zita Olivia | CMU,CB |
Física | Hurtado Sil Victor David | CMU,CB | |
Geografía | Ramos Trejo Alejandro | CAA,CMU,CB | |
Historia | Arenas España Marcos Ismael | CAA,CH,CB | |
Informática | Byrd Neri Aida Star | Hernández Rivera Alejandro | CMU |
Alemán | Peña Caamaño Verónica | CS | |
Francés | Pineda Cancino María Belem | CS,CH | |
Inglés | Mendoza Milla Marcela | Bermeo Peredo Vera Celia | CH |
Italiano | Castillo Ramírez Maura Concepción | Pavón Romero Diana | CH |
Letras Clásicas | Solís Rebolledo María Elena | CAA,CMU,CDC | |
Literatura | Mendoza Milla María de los Ángeles | CB,CH | |
Matemáticas | Bárcena Maldonado Yadira | García Olguín María Gloria | CS,CH,CB |
Morfología Fisiología y Salud | Herrera Avendaño Rafael Enrique | Zúñiga Sánchez Rosa María | CAA |
Estudios Técnicos Especializados | Palomo Colín Gloria | CH | |
Orientación Educativa | Oliva Mendoza Felix Jesús | Castellanos Peraza Sara Xochitl | CH |
Psicología e Higiene Mental | Sánchez Oviedo Martha Elba | CH | |
Química | Gasca Pineda Lilia Esther | Peláez Cuate Patricia | CH,CB |
REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES
GRADO | PROPIETARIO | SUPLENTE | COMISIÓN |
---|---|---|---|
4TO TM | Sánchez Aguilar Mercedes | Domínguez González Sara Paola | |
4TO TV | Méndez Montiel Erín Lizeth | Sánchez Zapata Elda Magalli | |
5TO TM | Gaytán Nuñez Estefani | Cruz Pérez Mariana | |
5TO TV | Lázaro Cerón José Manuel | Bárcena Nolasco Isis Verónica | |
6TO TM | Ramírez Meneses Arturo Daniel | Bautista Hernández Yajaira Monserrat | |
6TO TV | Olmedo López Andrea | Pérez Adame Arturo Enrique |
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS
TURNO | PROPIETARIO | SUPLENTE | COMISIÓN |
---|---|---|---|
MATUTINO | Pérez García Alain Gustavo | ||
VESPERTINO | González Miranda Ana Laura |