CONSEJO INTERNO

¿QUÉ ES EL CONSEJO INTERNO?
El Consejo Interno del Plantel No.1 "Gabino Barreda", es un órgano asesor del Director General de la Escuela Nacional Preparatoria, del Consejo Técnico y del Director del Plantel.
El funcionamiento del Consejo Interno del Plantel 1 se regirá por lo establecido en la Legislación Universitaria.


CONSEJO INTERNO
ESCUELA NACIONAL PREPARATORIA
REGLAMENTO PARA EL CONSEJO INTERNO DEL
PLANTEL No.1 "GABINO BARREDA"


TÍTULO PRIMERO

DEL CONSEJO Y SUS INTEGRANTES

Artículo 1.- El Consejo Interno del Plantel No.1 "Gabino Barreda", es un órgano asesor del Director General de la Escuela Nacional Preparatoria, del Consejo Técnico y del Director del Plantel.

Artículo 2.- El funcionamiento del Consejo Interno del Plantel 1 se regirá por lo establecido en la Legislación Universitaria.

Artículo 3.- Son miembros del Consejo Interno del Plantel 1: El Director, quien habrá de presidirlo; el Secretario General, quien fungirá como Secretario del Consejo; los Secretarios: Académico, de Apoyo a la Comunidad y de Asuntos Escolares; un profesor propietario y un suplente, por cada uno de los siguientes colegios: Biología; Ciencias Sociales, Dibujo y Modelado; Educación Estética y Artística; Educación Física; Filosofía; Física; Geografía; Historia; Informática; Lenguas Extranjeras de Alemán, Francés, Inglés e Italiano; Letras Clásicas; Literatura; Matemáticas; Morfología, Fisiología y Salud; Opciones Técnicas; Orientación Educativa; Psicología; Química; un trabajador propietario y uno suplente, por turno, y un estudiante propietario y uno suplente por grado y turno. Los Coordinadores de Materias Experimentales, Difusión Cultural y Actividades Deportivas serán miembros ex oficio.

Artículo 4.- Para la integración del Consejo Interno, el Presidente deberá:

  1. Presidir el proceso de elección de los representantes de los profesores, los alumnos y los empleados administrativos, cada dos años. Tarea que quedará concluida en el segundo mes después de iniciadas las clases, llevándose a cabo la sesión de instalación a más tardar la primera semana del siguiente mes. La convocatoria para la votación se publicará por lo menos con quince días de anticipación. En caso de que se encuentre vacante algún puesto de consejero, el presidente deberá convocar a elecciones extraordinarias con la misma anticipación, dentro de un plazo no mayor de veinte días, a partir de que exista la vacante, en cuyo caso el consejero electo terminará el periodo restante;
  2. Instruir al Secretario del Consejo para que la votación correspondiente se realice bajo su responsabilidad y supervisión, con el apoyo de las comisiones que el Consejo Interno establezca para tal fin. Cada candidato podrá nombrar a un representante como observador del proceso y del escrutinio;
  3. Determinar la instalación de las urnas necesarias, en un local dentro del Plantel, para llevar a cabo la elección;
  4. Expedir y sellar las boletas por medio de las cuales habrá de efectuarse la votación;
  5. Declarar electo al candidato que haya obtenido mayor número de votos, con base en el acta de escrutinio;
  6. Declarar electo al profesor o trabajador con mayor antigüedad en el Plantel y, tratándose de alumnos, al de mayor promedio, en caso de empate;
  7. Publicar los resultados de las elecciones, y
  8. Coordinar la logística cuando la elección sea por vía electrónica.

Artículo 5.- Es responsabilidad del Secretario:

  1. Elaborar la lista de los candidatos que se presenten para la designación de Director del Plantel en la sesión de Consejo Interno;
  2. Supervisar las votaciones para la elección de consejeros internos;
  3. Cerrar las votaciones en los términos de su convocatoria y proceder al escrutinio, en representación del Presidente, con apoyo de las Comisiones de Escrutinio y Vigilancia, y la presencia de los representantes de los candidatos;
  4. Levantar el acta con el resultado de la votación, firmada por quienes intervinieron en el escrutinio, conservando el original y entregando copia a cada uno de los candidatos;
  5. Publicar los resultados de las elecciones.
  6. Pasar lista de asistencia en las sesiones del Consejo Interno;
  7. Elaborar el acta y presentarla en la siguiente sesión para su aprobación o modificación ante el pleno del Consejo;
  8. Citar por escrito a los miembros del Consejo a las sesiones y a las diferentes comisiones cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, y
  9. Entregar a cada miembro del Consejo el acta de la sesión anterior y los documentos de apoyo pertinentes para el desarrollo del orden del día citado, con, por lo menos, cuarenta y horas de anticipación:

Artículo 6.- Los representantes de los profesores, de los alumnos y de los trabajadores del Consejo Interno del Plantel a que se refiere el Artículo 3 de este reglamento deberán:

  1. Satisfacer los requisitos exigidos en los artículos 7, 8 y 9 del presente Reglamento;
  2. Estar en funciones durante dos años, y
  3. Ser electo en forma directa por mayoría de votos, antigüedad o promedio, según sea el caso; por los profesores de su Colegio, por los alumnos y por los trabajadores del plantel, respectivamente.

Artículo 7.- Para ser miembro del Consejo Interno en representación de los profesores, se requerirá:

  1. Ser profesor con más de seis años de servicio docente en el Plantel;
  2. No ocupar en la Universidad ningún cargo administrativo al momento de la elección, ni durante el desempeño del cargo de consejero;
  3. No estar gozando de año sabático al momento de la elección;
  4. No haber ocupado el cargo de Consejero Interno Propietario en el periodo inmediato anterior, y
  5. No haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria, que hubieren sido sancionadas.

Artículo 8.- Para ser miembro del Consejo Interno en representación de los alumnos, se requerirá:

  1. Estar inscrito en el Plantel;
  2. Haber obtenido en el año anterior a su elección un promedio mínimo de 8 (ocho), y
  3. No haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria, que hubieren sido sancionadas.

Artículo 9.- Para ser miembro del Consejo Interno en representación de los trabajadores, se requerirá:

  1. Tener certificado de secundaria;
  2. Tener cuando menos cinco años de antigüedad en el Plantel, y
  3. No haber incurrido en faltas graves contra la disciplina universitaria, que hubieren sido sancionadas:

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO INTERNO

Artículo 10.- Son atribuciones del Consejo Interno:

  1. Estudiar, discutir y hacer recomendaciones sobre las actividades del Plantel;
  2. Proponer la integración de las comisiones y a los miembros de las mismas;
  3. Formular la lista de candidatos para la designación del Director del Plantel, con base en la auscultación que cada consejero haga entre sus representados, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 24 del Reglamento General de la E.N.P.
  4. Conocer, y aprobar en su caso, los dictámenes que hagan las diferentes comisiones constituidas;
  5. Promover ante el Consejo Técnico de la E.N.P. todas las gestiones que tiendan al mejoramiento del Plantel, y
  6. Las demás que establezcan las disposiciones legales que rigen el funcionamiento de la U.N.A.M.

Artículo 11.- El Consejo Interno podrá actuar en Pleno o en comisiones:

  1. Las comisiones serán permanentes y temporales.
  2. Sus miembros serán propuestos por el Presidente del Consejo o por el Pleno;
  3. El número de integrantes de las comisiones será impar, no menos de cinco ni más de siete miembros.
  4. El Presidente y el Secretario de la comisión serán designados entre los profesores en la sesión de instalación. El Secretario se encargará de las actas de la misma;
  5. Sesionarán con la frecuencia que lo ameriten los asuntos de su responsabilidad;
  6. Se considerarán legalmente instaladas con la concurrencia de la mayoría de sus miembros, y
  7. Tomarán sus decisiones válidamente por mayoría de votos.

Artículo 12.- Las comisiones permanentes serán:

  1. Comisión de Apoyo Académico. Dictaminará las evaluaciones del Proyecto Anual del personal de carrera y del Informe Anual de Actividades del personal Académico del Plantel.
  2. Comisión de Honor. Revisará las posibles faltas cometidas por miembros de la comunidad del Plantel y remitirá el caso a la instancia superior correspondiente emitirá una opinión razonada al Consejo Técnico de la E.N.P. cuando considere que un miembro del personal académico haya incurrido en alguna causa de sanción:
  3. Comisión de Mérito Universitario. Examinará y seleccionará las solicitudes de propuestas de aquellos profesores que reúnen los requisitos académicos y se hacen merecedores a los diversos estímulos que otorga la Universidad.
  4. Comisión de Seguridad. Reforzará la seguridad del Plantel y tomará medidas contra la violencia y otros actos ilícitos que ocurran en las instalaciones y en sus inmediaciones, siempre que en este último caso se afecte a la Institución o a su comunidad. Asimismo, actuará en el estudio, sugerencia y adopción de medidas preventivas para casos de siniestro.
  5. Comisión de Vigilancia Electoral. Colaborará con el Secretario del Consejo Interno en la difusión, organización y realización de las elecciones dentro del Plantel, y vigilará el desarrollo de las jornadas electorales.
  6. Comisión de Escrutinio. Realizará el recuento total de las votaciones.
  7. Comisión de Difusión Cultural. Conocerá, sugerirá y propondrá modificaciones a los planes y programas de la Coordinación Cultural del Plantel.
  8. Comisión de Biblioteca. Conocerá, sugerirá, y, de ser el caso, hará propuestas concretas para mantener en condiciones óptimas el acervo y el funcionamiento de la biblioteca del Plantel.

Artículo 13.- Las comisiones temporales serán aquellas que el Consejo Interno designe para estudiar y dictaminar otros asuntos de su competencia, y tendrán la duración y las funciones que el pleno determine. Algunas de éstas podrán incluir expertos designados por el propio Consejo, quienes tendrán carácter de asesores invitados.


TÍTULO TERCERO

DE LAS SESIONES

Artículo 14.- El Consejo sesionará, de manera ordinaria, por lo menos una vez cada dos meses, y de manera extraordinaria en las ocasiones que se requiera.

  1. Las sesiones ordinarias se realizarán a la hora y turno que se determine en la sesión inmediata anterior, de preferencia de manera alternada;
  2. Las sesiones se iniciarán en punto de la hora que marque el citatorio y tendrán una duración máxima de dos horas, salvo casos excepcionales en que se prolongarán una hora más, con la aprobación expresa de los consejeros presentes;
  3. Cada consejero recibirá un citatorio que contendrá: la hora de la primera y segunda convocatoria, el orden del día y la documentación necesaria para desahogarla;
  4. Las sesiones extraordinarias se efectuarán cada vez que el Director General de la Escuela Nacional Preparatoria o el Presidente del Consejo Interno lo consideren necesario, o que una tercera parte del Consejo lo solicite por escrito, exponiendo el asunto, y
  5. Las sesiones del Consejo Interno serán conducidas por su Presidente o, en ausencia, por el Consejero Decano.

Artículo 15.- Al entregar el citatorio para una sesión se dará a cada consejero una copia de la minuta de la sesión anterior, para que pueda hacer las observaciones que considere pertinentes.

Artículo 16.- Cuando un consejero tengo alguna sugerencia para ponerla a consideración del Consejo, deberá presentarla oportunamente al Presidente a fin de que se pueda integrar en el orden del día y así sea conocida por los demás consejeros para su información y discusión.

Artículo 17.- En la primera sesión del ciclo escolar, el Presidente propondrá un calendario de sesiones ordinarias, que abarque el periodo correspondiente.

Artículo 18.- En cada sesión del Consejo Interno se tratarán los asuntos en el orden siguiente:

  1. Lista de asistencia y, en su caso, declaratoria de quórum;
  2. Presentación y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior;
  3. Asuntos para los que fue citado el Consejo;
  4. Informe del estado que guarda el trabajo de las comisiones, y
  5. Asuntos generales.

TÍTULO CUARTO

DE LA VALIDEZ DE LAS SESIONES


Artículo 19.- El quórum para dar validez legal a cada sesión será la mitad de cada una de las representaciones de profesores, de alumnos y de empleados, miembros del Consejo Interno.

Artículo 20.- Si por falta de quórum no pudiera celebrarse alguna sesión, se citará para la siguiente, transcurrida media hora, y en este caso, la sesión se verificará con los consejeros presentes y sus acuerdos serán válidos.

Artículo 21.- En cada sesión se aprobará, en su caso, el acta de la sesión anterior; quienes tengan observaciones u objeciones sobre el documento, podrán exponerlas previa solicitud del uso de la palabra.


TÍTULO QUINTO

DEL USO DE LA PALABRA

Artículo 22.- Cuando un consejero desee tomar la palabra por primera vez en los debates, deberá identificarse con su nombre y representación, previa petición al Presidente del Consejo Interno, quien la concederá en orden de pedimento. Las intervenciones se regirán por las siguientes normas:

  1. Las intervenciones para emitir opiniones, aclaraciones, ratificaciones o impugnaciones, podrán hacerse en lapsos no mayores de tres minutos en cada oportunidad, tiempo que podrá extenderse dos minutos más, previa aprobación de la Asamblea;
  2. Una vez expuesto un asunto, podrá pasarse a su discusión en la que, si se considera necesario, podrán participar hasta tres oradores a favor y tres en contra, o en su caso, los que determine por mayoría el Consejo, según la importancia del tema. Asimismo, en intervenciones no mayores de tres minutos, concedidas por el Presidente del Consejo en el orden del pedimento. En ocasiones excepcionales, a petición del Pleno, el Consejo podrá autorizar el uso de la palabra por el tiempo que se considere necesario.
  3. Solamente los miembros propietarios del Consejo tienen derecho a voz y voto durante las sesiones del mismo. Los consejeros suplentes tienen derecho a voz, salvo que el propietario esté ausente, en cuyo caso tendrán derecho a voz y voto, y
  4. Todos los miembros de la comunidad universitaria, debidamente identificados, podrán hacer uso de la palabra ante el Consejo, a petición de algún consejero interno del Plantel, previa autorización del Pleno, siempre que su intervención se refiera al punto de discusión.

Artículo 23.- Las resoluciones del Consejo se tomarán por mayoría de votos de los consejeros asistentes. Una vez discutido el asunto en cada oportunidad, el Presidente del Consejo procederá a obtener el consenso expreso de los consejeros; y sólo en caso de desacuerdo de una tercera parte de aquellos, se procederá a una siguiente discusión. Las votaciones serán por señalamiento público y expreso, a menos que el Consejo considere necesario que sean nominales o secretas.

Artículo 24.- Nadie podrá ser interrumpido en el uso de la palabra debidamente autorizado, a menos que se trate de alguna moción de orden o de pertinencia, en cuyo caso se realizará con la autorización del Presidente del Consejo. No deberán permitirse las discusiones en forma de diálogo.

Artículo 25.- Habrá lugar a moción de orden ante el Presidente del Consejo, cuando:

  1. El orador se aleje del asunto de discusión;
  2. Se insista en discutir un asunto resuelto en la misma sesión o en las sesiones anteriores;
  3. Se establezca diálogo;
  4. Se infrinja la Legislación Universitaria, debiendo citarse el o los artículos violados, y
  5. Se viertan injurias contra alguna persona o corporación.

TÍTULO SEXTO

DE LAS OBLIGACIONES Y SUS CONSECUENCIAS


Artículo 26.- Todos los miembros del Consejo Interno están obligados a asistir regularmente a las sesiones de éste, así como a participar en las comisiones en las que hayan sido nombrados previamente, salvo causa justificada. Cuando algún consejero necesite retirarse antes que concluya la sesión, podrá hacerlo con el consentimiento del propio Consejo.

Artículo 27.- Cuando algún consejero se vea impedido a asistir a alguna sesión, deberá comunicarlo al Presidente o al Secretario del Consejo.

Artículo 28.- Los miembros del Consejo Interno del Plantel sólo serán responsables ante el propio Consejo, en lo que respecta a sus actividades como consejeros.

Artículo 29.- Son faltas de responsabilidad de los consejeros, además de las previstas por el Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México:

  1. Dejar de asistir, sin causa justificada, a tres sesiones en forma consecutiva, y
  2. No desempeñar las tareas y comisiones que el propio Consejo les encomiende y hayan sido aceptadas por el consejero.

Artículo 30.- Las sanciones que podrán imponerse en los casos que no tengan expresamente señalada una pena serán:

  1. Extrañamiento verbal;
  2. Extrañamiento por escrito, y
  3. Destitución.

Artículo 31.- Los representantes de los profesores, de los alumnos y de los trabajadores ante el Consejo Interno del Plantel, podrán ser revocados en los siguientes casos:

  1. Por hecho de acumular tres inasistencias consecutivas sin causa justificada;
  2. Por negligencia en el desempeño del cargo de consejero;
  3. Por faltas graves contra la disciplina universitaria que hayan sido sancionadas, y
  4. Por la comisión de delitos del orden común.

Artículo 32.- Cualquier miembro del Consejo podrá solicitar la revocación de algún consejero; la solicitud deberá presentarse por escrito ante el Presidente del Consejo, expresando concretamente los motivos.

Artículo 33.- El Presidente, después de recibir la solicitud a que se refiere el artículo anterior, procederá de la siguiente manera:

  1. Hará de su conocimiento al afectado.
  2. Convocará al Consejo en un plazo no menor de diez días para lograr la resolución del caso.

Artículo 34.- El afectado, por su parte, dispondrá de diez días contados a partir de la fecha que sea notificado, para manifestar lo que a su derecho corresponda.

Artículo 35.- La solicitud de revocación será sometida al Pleno del Consejo para su discusión. Si la decisión es en el sentido que se revoque el encargo, se procederá a una elección extraordinaria en los términos de este Reglamento.

Artículo 36.- El cargo de consejero interno es irrenunciable en términos generales, salvo causas estatutarias o de fuerza mayor. Por eso cuando un consejero tenga algún impedimento para cumplirlo regularmente, deberá exponerlo ante sus representados, a quienes convocará a una reunión expresa en que solicitará su dimisión; si ésta le es aceptada, deberá presentar por escrito dicha renuncia al Presidente del Consejo. En este caso, un nuevo consejero interno será electo en la forma y términos del presente Reglamento.


TÍTULO SÉPTIMO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 37.- Los acuerdos básicos de cada sesión se publicarán en un boletín informativo del propio Plantel.

Artículo 38.- En todo lo no previsto, se atenderá lo dispuesto en el Estatuto General de la

Universidad Nacional Autónoma de México.


TRANSITORIOS

Primero.- Este reglamento abroga las disposiciones anteriores relativas, y entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por el Consejo Interno del Plantel No.1 "Gabino Barreda", de la Escuela Nacional Preparatoria.

Segundo.- Se recomienda que el presente Reglamento sea sometido a revisión periódica cada dos años.

Tercero.- Para dar cumplimiento al presente Reglamento, por única ocasión, los consejeros en funciones permanecerán hasta el inicio del ciclo escolar 2017-2018.



MIEMBROS

Son miembros del Consejo Interno del Plantel 1
∗ El Director, quien habrá de presidirlo;
∗ El Secretario General, quien fungirá como Secretario del Consejo;
∗ Los Secretarios: Académico, de Apoyo a la Comunidad y de Asuntos Escolares;
∗ Un profesor propietario y un suplente, por cada uno de los siguientes colegios: Biología, Ciencias Sociales, Dibujo y Modelado, Educación Estética y Artística, Educación Física, Filosofía, Física, Geografía, Historia, Informática, Lenguas Extranjeras de Alemán, Francés, Inglés e Italiano, Letras Clásicas, Literatura, Matemáticas, Morfología, Fisiología y Salud, Estudios Técnicos Especializados (antes Opciones Técnicas), Orientación Educativa, Psicología, Química;
∗ Un trabajador propietario y uno suplente, por turno;
∗ Un estudiante propietario y uno suplente por grado y turno.
∗ Los coordinadores de Materias Experimentales, Difusión Cultural y Actividades Deportivas serán miembros ex oficio.
Periodo de funciones
Los representantes de los profesores, de los alumnos y de los trabajadores del Consejo Interno del Plantel estarán en funciones durante dos años.
Selección
Serán electos de forma directa por mayoría de votos, antigüedad o promedio, según sea el caso; por los profesores de su Colegio, por los alumnos y por los trabajadores del plantel, respectivamente.


ATRIBUCIONES DEL CONSEJO INTERNO

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO INTERNO
∗ Estudiar, discutir y hacer recomendaciones sobre las actividades del Plantel;
∗ Proponer la integración de las comisiones y a los miembros de las mismas;
∗ Formular la lista de candidatos para la designación del Director del Plantel, con base en la auscultación que cada consejero haga entre sus representados, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 24° del Reglamento General de la E.N.P.
∗ Conocer, y aprobar en su caso, los dictámenes que hagan las diferentes comisiones constituidas;
∗ Promover ante el Consejo Técnico de la E.N.P. todas las gestiones que tiendan al mejoramiento del Plantel, y
∗ Las demás que establezcan las disposiciones legales que rigen el funcionamiento de la U.N.A.M.


COMISIONES DEL CONSEJO INTERNO

Comisión de Apoyo Académico (CAA)
Dictaminará las evaluaciones del Proyecto Anual del personal de carrera y del Informe Anual de Actividades del personal académico del Plantel.
Comisión de Honor (CH)
Revisará las posibles faltas cometidas por miembros de la comunidad del Plantel y remitirá el caso a la instancia superior correspondiente; emitirá una opinión razonada al Consejo Técnico de la ENP cuando se considere que un miembro del personal académico haya incurrido en alguna causa de sanción.
Comisión de Mérito Universitario (CMU)
Examinará y seleccionará las solicitudes de propuestas de aquellos profesores que reúnen los requisitos académicos y se hacen merecedores a los diversos estímulos que otorga la Universidad.
Comisión de Seguridad (CS)
Reforzará la seguridad del Plantel y tomará medidas contra la violencia y otros actos ilícitos que ocurran en las instalaciones y en sus inmediaciones, siempre que en este último caso se afecte a la Institución o a su comunidad. Asimismo, actuará en el estudio, sugerencia y adopción de medidas preventivas para casos de siniestro.
Comisión de Vigilancia Electoral (CVE)
Colaborará con el Secretario del Consejo Interno en la difusión, organización y realización de las elecciones dentro del plantel, y vigilará el desarrollo de las jornadas electorales.
Comisión de Escrutinio (CE)
Realizará el recuento total de las votaciones.
Comisión de Difusión Cultural (CDC)
Conocerá, sugerirá y propondrá modificaciones a los planes y programas de la Coordinación Cultural del Plantel.
Comisión de Biblioteca (CB)
Conocerá, sugerirá y, de ser el caso, hará propuestas concretas para mantener en condiciones óptimas el acervo y el funcionamiento de la biblioteca del Plantel.


INTEGRANTES DE LAS COMISIONES


REPRESENTANTES DE LOS ACADÉMICOS

COLEGIOPROPIETARIOSUPLENTECOMISIÓN
BiologíaVázquez Galicia DeliaCAA
Ciencias SocialesHernández Galván Ana BerthaCAA,CS,CB
Dibujo y ModeladoCarrera Gutiérrez GuillermoDíaz Hernández Ana MaríaCAA
Educación Estética y ArtísticaSánchez Ramos VerónicaHernández Fernández Xochitl YuririaAA
Educación FísicaBastida Méndez RaúlCB
FilosofíaHernández Deciderio GabrielaMartínez Bello Zita OliviaCMU,CB
FísicaHurtado Sil Victor DavidCMU,CB
GeografíaRamos Trejo AlejandroCAA,CMU,CB
HistoriaArenas España Marcos IsmaelCAA,CH,CB
InformáticaByrd Neri Aida StarHernández Rivera AlejandroCMU
AlemánPeña Caamaño VerónicaCS
FrancésPineda Cancino María BelemCS,CH
InglésMendoza Milla MarcelaBermeo Peredo Vera CeliaCH
ItalianoCastillo Ramírez Maura ConcepciónPavón Romero DianaCH
Letras ClásicasSolís Rebolledo María ElenaCAA,CMU,CDC
LiteraturaMendoza Milla María de los ÁngelesCB,CH
MatemáticasBárcena Maldonado YadiraGarcía Olguín María GloriaCS,CH,CB
Morfología Fisiología y SaludHerrera Avendaño Rafael EnriqueZúñiga Sánchez Rosa MaríaCAA
Estudios Técnicos EspecializadosPalomo Colín GloriaCH
Orientación EducativaOliva Mendoza Felix JesúsCastellanos Peraza Sara XochitlCH
Psicología e Higiene MentalSánchez Oviedo Martha ElbaCH
QuímicaGasca Pineda Lilia EstherPeláez Cuate PatriciaCH,CB

REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES

GRADOPROPIETARIOSUPLENTECOMISIÓN
4TO TMSánchez Aguilar MercedesDomínguez González Sara Paola
4TO TVMéndez Montiel Erín LizethSánchez Zapata Elda Magalli
5TO TMGaytán Nuñez EstefaniCruz Pérez Mariana
5TO TVLázaro Cerón José ManuelBárcena Nolasco Isis Verónica
6TO TMRamírez Meneses Arturo DanielBautista Hernández Yajaira Monserrat
6TO TVOlmedo López AndreaPérez Adame Arturo Enrique

REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS

TURNOPROPIETARIOSUPLENTECOMISIÓN
MATUTINOPérez García Alain Gustavo
VESPERTINOGonzález Miranda Ana Laura


SESIONES

FECHA
Acuerdo 1
Acuerdo 2
Acuerdo 3
FECHA
Acuerdo 1
Acuerdo 2
Acuerdo 3

CONVOCATORIAS

Distinciones
Programa de Estímulos y Reconocimientos al Personal Académico Emérito (PERPAE)
Premio Universidad Nacional(PUN)
Reconocimiento Distinción Universidad Nacional para Jóvenes Académicos (RDUNJA)
Reconocimiento Sor Juana Inés de la Cruz
Elecciones
Consejo Interno